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Decreto de indulto establece que privados de libertad con estas características salgan de la cárcel

El Decreto Supremo N° 5137 pide indultar a privados de libertad, varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años...

La sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía por razones humanitarias y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su tratamiento. La presente favorece a privados de libertad detenidos preventivamente o con sentencia ejecutoria bajo ciertas parametros. 

El Decreto Supremo N° 5137 pide indultar a privados de libertad, varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, que padezcan problemas mentales, o quienes sufren padecimientos en etapa terminal, enfermedades oncológicas o crónicas, mujeres en estado de gestación o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un año se encuentren en calidad de detención preventiva

En Bolivia al menos 207 privados de libertad fueron diagnosticados con algún tipo de trastorno mental; de esta cifra, 107, es decir, el 51,69% está en los centros penitenciarios de La Paz, siendo así el departamento con más privados de libertad que padecen dicha condición. Además, el 28% del total está diagnosticado con esquizofrenia u otros padecimientos de orden psicótico.

Los privados de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos “con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez años; delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando, tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros”, no gozarán de dicha normativa. 

Las personas que (…) se encuentran con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye o se encuentren con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoria, o con detención preventiva, excediendo el tiempo mínimo de duración legal del proceso penal sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezcan a los siguientes grupos: 

  • Varones mayores de cincuenta y ocho años y mujeres mayores de cincuenta y cinco años
  • Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada
  • Personas con enfermedades de insuficiencia renal en estado terminal 

Según datos del Régimen Penitenciario a enero de 2024, en los centros penitenciarios de Bolivia habitan más de 28.000 privados de libertad.

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